5 razones por las que necesitas un sistema de control de jornada de tus trabajadores

sistema de control de jornada laboral

5 razones por las que necesitas un sistema de control de jornada de tus trabajadores

Hace unas semanas hablábamos sobre la obligación de llevar a cabo un sistema de control de jornada laboral de los trabajadores en el seno de cualquier empresa: se trata de una obligación impuesta por una sentencia de la Audiencia Nacional que pone el foco en la necesidad de que los empleados tengan constancia de las horas extra que llevan a cabo para poder demandar, en su caso, su pago. También para que las propias empresas puedan probar, por ejemplo, casos de absentismo.

Tras ello vino una sentencia del Tribunal Supremo que parecía eliminar esta necesidad, pero nada más lejos de la realidad: en este post analizamos cómo ha quedado la situación y en qué casos sigues teniendo la responsabilidad de contabilizar las horas de trabajo. Sea cual sea el tamaño de tu empresa, esta información te interesa.

La sentencia 246/2017 de la Sala Social del Tribunal Supremo matiza que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, sino que su obligación –al menos desde el plano legal- se limita a registrar las horas extraordinarias realizadas. Es decir, solo las horas que excedan de la jornada normal, de acuerdo a una interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado es el siguiente:

  • Es obligatorio registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  • Es obligatorio llevar un registro pormenorizado de las horas extra realizadas.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

 

Por qué apostar por un sistema de control de jornada laboral de tus trabajadores

La sentencia del Supremo corrige el criterio que defendió en su día la Audiencia Nacional, y que el Supremo considera excesivo. Eso sí, parece que este punto tendrá que legislarse próximamente, y todo apunta hacia una generalización del control de jornada. Una generalización que, por otro lado, conviene a la propia empresa por distintos motivos:

1. El empresario podrá conocer el cumplimiento de la jornada laboral por parte de sus trabajadores. De esta forma puede medirse su rendimiento, así como obtener pruebas objetivas de posibles casos de absentismo que puedan justificar un despido. Es importante que el control de la jornada se lleve a cabo de forma informatizada, de manera que no quede margen de error alguno a la hora de utilizarlo como prueba irrefutable.

2. Controlar solo las horas extra implica igualmente invertir en una solución de registro de jornada. La realidad es que el coste de controlar la jornada completa será muy similar o igual, de forma que la empresa puede cubrirse las espaldas en mayor medida por un precio idéntico.

3. Las sentencias apuntan hacia la necesidad de que el legislador se pronuncie con claridad sobre esta obligación, y lo probable es que éste apueste por el control total de la jornada, manteniendo el criterio de la Audiencia Nacional. Precisamente la crítica del Tribunal Supremo a la sentencia de la Audiencia Nacional –y el motivo de su sentencia- se encuentra en que los jueces no pueden suplir la labor del Parlamento e ‘inventarse’ leyes, por muy justo que sea el resultado. Habrá que esperar, por tanto, a una futura norma para que los jueces exijan este tipo de información.

4. Ante una posible demanda de un trabador por un despido que considere injusto, el empresario tendrá una clara prueba de absentismo laboral, o de que el empleado se encontrase en las instalaciones –o no- en determinado momento mientras ocurría un suceso determinado.

5. La Inspección –que es con quien tendremos que enfrentarnos en un primer momento- ‘barre hacia casa’ y tiende a exigir este control. Siendo práctico, prever esta situación puede ahorrar problemas y un posible procedimiento judicial. En Canarias, desde la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y Vivienda de Canarias lleva varios meses aplicando un nuevo Plan contra la Explotación Laboral, que tiene como principal objetivo intensificar la actividad inspectora en las empresas canarias. El motivo se encuentra en las irregularidades cometidas por muchos negocios, donde los trabajadores llevan a cabo jornadas más largas de lo estipulado en sus contratos de trabajo.

Al hilo de lo anterior, desde algunas web de la Administración se recuerda que “la sentencia del Tribunal Supremo contiene tres votos particulares firmados por 5 de los 13 magistrados, que no están conformes con el criterio de la mayoría y serían partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional”. Estos magistrados interpretan que el artículo 35.5 del Estatuto pone de manifiesto la necesidad de que existan sistemas adecuados de control sobre la jornada de todos los trabajadores de la empresa.  Sin embargo, se trata de votos particulares y la opinión mayoritaria es la que se ha impuesto en la sentencia y sienta jurisprudencia.

Un sistema para controlar la jornada de tus trabajadores

Con el registro de la jornada se intenta dotar a trabajadores y empresarios de una fórmula de control legal que permita evitar abusos. El mecanismo es sencillo: se trata de implantar un sistema que permita registrar de forma fiel la hora de entrada y de salida de los empleados, así como de garantizar que ambas partes puedan usar esta información para justificar sus posturas ante un posible pleito.

En este sentido, es importante llevar a cabo un control estricto de la jornada: es precisa una estructura determinada, así como evitar posibles alteraciones humanas sobre estos datos. Por eso, un software específico es la solución más apropiada y segura para cubrirse las espaldas como empresario de cara a una posible inspección o procedimiento judicial.

En Sotesa ponemos a su disposición la solución más innovadora de control de accesos y registro de jornada laboral. El sistema eH:CP50 permite llevar a cabo el registro de sus trabajadores con un método de control de presencia por huella, así como, si lo prefiere, el registro a través de ordenador, a través de un software especializado. Todos los datos acumulados son descargables y transportables, y servirán como prueba no solo de cara al cumplimiento de tus obligaciones legales, sino como registro de posibles retrasos o ausencias laborales.



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