
25 Oct ¿Su empresa registra la jornada laboral de sus empleados? Canarias ha aumentado las inspecciones
Si tiene una empresa, sea cual sea su tamaño y actividad, existe una nueva obligación en materia laboral de la que puede que no haya oído hablar: la de registrar cada día la jornada laboral que efectivamente desarrollen sus trabajadores. Se trata de una fórmula de control legal que pretende evitar abusos por parte de los empresarios y que, para los jueces españoles, es de obligado cumplimiento.
La cuestión no es baladí: la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y Vivienda, anunció el pasado 6 de octubre la puesta en marcha del Plan contra la Explotación Laboral, que tendrá como principal objetivo intensificar la actividad inspectora en las empresas canarias. Para ello, aumentará en 32 inspectores la plantilla actual con el fin de realizar hasta 1.284 actuaciones específicas y controlar así situaciones de precariedad laboral.
Precisamente el control de la jornada laboral es uno de los puntos en que se centrará la inspección, teniendo en cuenta que la meta principal de este plan es terminar con situaciones de irregularidad laboral, como la explotación que se da en el incumplimiento de la jornada pactada. Y es que, según afirmó Hernández, el 60% de las horas extras no se están pagando a día de hoy en la comunidad canaria.
Con todo, el anuncio del Gobierno canario contiene un mensaje esperanzador: se trata de incentivar a los empresarios para que adopten medidas para cumplir con la ley, dándoles un margen de actuación. “Queremos que sepan que vamos a inspeccionar, y de esa forma darles margen para que regularicen las situaciones, porque nuestro afán no es recaudatorio sino todo lo contrario; el objetivo no es la sanción sino la regularización”, aseguró la vicepresidenta.
El registro de horas de trabajo: una obligación de las empresas
El origen de esta obligación es relativamente nuevo. Hace casi un año, una sentencia dictada por la Audiencia Nacional –con fecha de 4 de diciembre de 2015- estableció la obligación de las empresas de llevar a cabo un registro de las horas que cumple cada trabajador en su jornada laboral, con el fin de asegurar el control de las horas extraordinarias. La clave está en que dicho registro es el único mecanismo de prueba con que cuentan los empleados a la hora de hacer valer sus derechos laborales.
La misma sentencia insta a los empresarios a introducir de forma obligatoria estos registros, dado que, de no hacerlo, se coloca a los trabajadores en una “situación de indefensión” que “no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.
Además, la sentencia también obliga a llevar a cabo este registro a las empresas en las que no se realizan normalmente horas extra. Así, la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) “a efectos del cómputo de horas extraordinarias” se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extra.
La razón es clara: no se puede vincular el registro de jornada a la realización de horas extras, porque si no se dispone de dicho registro, es materialmente imposible saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada. También resulta indiferente el que en la empresa exista un horario flexible o el hecho de que una parte de la jornada pueda llevarse a cabo fuera del centro de trabajo.
¿Cómo controlar la jornada laboral de sus trabajadores?
Para cumplir con la ley, es necesario llevar a cabo un control estricto de la jornada. No basta con anotarlo en un cuaderno: es precisa una estructura determinada, así como evitar posibles alteraciones humanas sobre estos datos. Por eso, un software específico es una solución muy apropiada y segura para cubrirse las espaldas como empresario de cara a una posible inspección o procedimiento judicial.
En Sotesa ponemos a su disposición la solución más innovadora de control de accesos y registro de jornada laboral. El sistema eH:CP50 permite llevar a cabo el registro de sus trabajadores con un método de control de presencia por huella, así como, si lo prefiere, el registro a través de ordenador, a través de un software especializado. Todos los datos acumulados son descargables y transportables, y le servirán como prueba no solo de cara al cumplimiento de sus obligaciones legales, sino como registro de posibles retrasos o ausencias laborales.
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